sábado, 3 de septiembre de 2011

Esperanza Aguirre y la enseñanza pública. 1. ¿Cuántas horas trabajan los profesores?




 


Las recientes declaraciones de Esperanza Aguirre, en relación con las horas de trabajo de los profesores de la enseñanza pública madrileña, han disparado los ánimos de propios y ajenos a la profesión. Y , francamente, no me extraña. En el contexto de crisis brutal que estamos viviendo ha sido muy fácil poner a los trabajadores en contra de este colectivo, un colectivo ya de por sí ampliamente criticado y denostado. " 20 horas son, en general, bastante menos que las que trabajan el resto de los madrileños"; con esta frase, Sra. Presidenta, ha echado a los profesores a los leones. Dejemos claro que los trabajadores trabajan por ley 37,5 horas semanales, no permitamos que nadie se lleve a engaño por ignorancia o desinformación, no facilitemos a los leones su tarea.
Para quienes lo desconozcan, añado los artículos de la Orden Ministerial de 29 de junio de 1994 donde se regula el horario de los profesores:



Art.70. Los profesores permanecerán en el instituto treinta horas semanales. Estas horas tendrán la consideración de lectivas, complementarias recogidas en el horario individual y complementarias computadas mensualmente. El resto, hasta las treinta y siete horas y media semanales, serán de libre disposición de los profesores para la preparación de las actividades docentes, el perfeccionamiento profesional o cualquier otra actividad pedagógica complementaria.
Art.71. La suma de la duración de los períodos lectivos y las horas complementarias de obligada permanencia en el instituto, recogidas en el horario individual de cada profesor, será de veinticinco horas semanales. 
Art.73. Las restantes horas hasta completar las treinta de dedicación al instituto, le serán computadas mensualmente a cada profesor por el jefe de estudios y comprenderán las siguientes actividades:

a). Asistencia a reuniones de claustro.
b). Asistencia a sesiones de evaluación.
c). Períodos de recreo de los alumnos.
d). Otras actividades complementarias y extraescolares.
Art. 77. Los profesores de enseñanza secundaria y los profesores técnicos de formación profesional impartirán como mínimo 18 periodos lectivos semanales, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 cuando la distribución horaria del departamento lo exija y siempre dentro del mismo. La parte del horario comprendido entre los 18 y 21 periodos lectivos se compensará con las horas establecidas por la Jefatura de estudios, a razón de 2 horas complementarias por cada periodo lectivo.
Art. 81. El horario complementario, en función de las actividades asignadas a cada profesor, podrá contemplar:
a). Entre 1 y 3 horas de guardia, en función de las necesidades del centro y a juicio del jefe de estudios.
b). Entre 1 y 3 horas de atención a la biblioteca, en función de las necesidadesç del centro y a juicio del jefe de estudios.
c). Una hora para las reuniones de departamento.
d). Horas de despacho y dedicadas a tareas de coordinación para los miembros del equipo directivo.
e). Dos horas de tutoría. Los tutores que tengan asignado un grupo completo de alumnos dedicarán una hora a la atención de los padres y otra a la colaboración con la Jefatura de estudios o el departamento de orientación.
f). Dos horas para los representantes de los profesores en el consejo escolar y en el centro de profesores.
g). Horas para la tutoría de profesores en prácticas.
h). Horas para el trabajo de los equipos docentes de los proyectos institucionales en los que participe el instituto.
i). Horas de colaboración con el jefe del departamento de actividades complementarias y extraescolares.
j). Horas de preparación de prácticas de laboratorio, prácticas de taller y similares.

No hay comentarios: